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Cyperus papyrus, el papiro, está invadiendo grandes superficies de las ciénagas del sureste de México (sur de Veracruz y Tabasco), incluyendo regiones cerca del Área Natural Protegida Pantano de Centla, y todavía no está estudiado. Está más abundante en los popales (vegetación de Thalia geniculata). No se encuentra en una propuesta oficial de especies exóticas invasoras. |
La SEMARNAT acaba de publicar un proyecto de listado oficial de organismos invasores. Se llama "Acuerdo por el que se determina la lista de especies exóticas invasoras para México", y está disponible en
http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/41465#
Desafortunadamente, parece que no se tomaron en cuenta muchos de los insumos de la comunidad científica de los últimos años.
En este mismo sitio se pueden hacer comentarios. Sugiero que los expertos en invasoras, floristica y taxonomía lo revisen para mejorarlo en la medida de lo posible. Ya saben que una vez que algo está hecho formal, es muy dificil hacer correcciones.
No se sabe hasta cuándo se podrá comentar sobre el Acuerdo, así que apúrense. Se púede comentar directamente en el sitio, previo registro, o enviar un correo electrónico a cofemer@cofemer.gob.mx
Les reproduzco mis comentarios que acabo de enviar hoy:
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A continuación solo me refiero a plantas, ya que la botánica es mi área de conocimiento. También me limito a las especies que conozco, que no son todas las del listado.
En la introducción al Acuerdo se indica que el listado es el resultado de una evaluación de riesgo. Sin embargo, el resultado solo coincide parcialmente con mi apreciacion de las especies en campo.
En general, el listado es una mezcla algo extraña de a) especies que todavía no están en México (con un sesgo muy notorio hacía plantas de regiones templadas, quizás porque se basó en alguna fuente de EUA), b) especies exóticas que sí están pero no realmente son causa de preocupación (ejemplos:
Cotula australis, Chrysanthemum coronarium, Cynoglossum amabile, Cardamine hirsuta), c) especies exóticas que efectivamente son invasoras peligrosas y todavía se podrían por lo menos contener (
Senecio inaequidens, Oxalis pes-caprae, Mesembryanthemum crystalinum, Brassica tournefortii) y d) especies exóticas ya ampliamente distribuidas, que básicamente son casos perdidos porque la erradicación o incluso la contención es a todas luces imposible. Ejemplos son
Asphodelus fistulosus, Arundo donax, Dactyloctenium aegyptium, Digitaria sanguinalis, Digitaria velutina, Eragrostis curvula, Hyparrhenia hirta, H. rufa, Melinis repens, Pennisetum clandestinum, Canna indica, Atriplex semibaccata, Leonotis nepetifolia y
Ricinus communis.
Cabe mencionar que en este último grupo hay un buen número de especies que son económicamente importantes y su inclusión en esta lista puede llevar a conflictos que probablemente no sean productivos (en el sentido de disminuir las invasiones o de observación de la ley). Ejemplos son especialmente algunos de los pastos forrajeros (p.ej.
Cenchrus ciliaris, el zacate bufel,
Hyparrhenia hirta, H. rufa, Pennisetum clandestinum, P. purpureum, Stenotaphrum secundatum, Andropogon gayanus), pero también
Arundo donax, Cajanus cajan, Thunbergia alata, Ricinus communis, Hedera helix y
Foeniculum vulgare. Estas son especies que se deben combatir en áreas protegidas, pero aparte será dificil aplicar lo que se refiere la Ley: "no se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras y que la Secretaría determinará..." o prohibir su importación.
Sí se debería frenar el uso de
Carpobrotus edulis en plantaciones públicas y carreteras, pero en los casos de
Catharanthus roseus y
Callistemon citrinus no realmente veo la necesidad.
Y luego están todas las especies que no se incluyeron (y esta lista no es completa, igual que las anteriores):
Bromus catharticus y
B. diandrus;
Hypoestis phyllostachya,
Schinus molle, Apium graveolens, Vinca mayor, Cryptostegia grandiflora, las sábilas (
Aloe spp.),
Conyza bonariensis, Lactuca serriola, Picris echioides, Silybum marianum, Impatiens walleriana, Eruca vesicaria, Rorippa nasturtium-aquaticum, Sutherlandia frutescens, Marrubium vulgare, Dichantium annulatum, las Echinochloas,
Eragrostis lehmanniana, E. cilianensis, Panicum maximum, la orquídea
Oeceoclades maculata,
Pennisetum villosum, P. setaceum, los
Rumex, los
Tamarix.
Tampoco se incluyeron unas especies de exóticas invasoras muy graves que se acaban de reportar:
Hyparrhenia variabilis y
H. cymbaria (Vibrans et al., 2013), así como
Cyperus papyrus, que se encuentra en una muy veloz expansión en los ciénagas del sureste.
Y sí está
Erodium malacoides, por qué no están los demás
Erodium? Las Malvas?
Si está
Atriplex semibaccata, por qué no está
Atriplex suberecta?
Por qué
Veronica arvensis, pero no las demás Veronicas?
Y
Argemone mexicana como exótica invasora? Me parece muy raro. México es el centro de diversificación del género
Argemone.
Aparte de estos comentarios sobre especies, también tengo unas observaciones generales.
Un problema importante del listado es que no está claro para qué servirá exactamente. Diferentes especies requieren diferentes medidas.
Está extraña la justificación para la exclusión de especies
acuáticas del Anexo 1, ya que muchos cuerpos de agua o humedales
realmente no se encuentran bajo la supervisión de Pesca. Además, no se
entiende bien qué quiere decir el Artículo Segundo del Acuerdo.
En los considerandos se citan dos definiciones para plantas invasoras (la de las Partes contratantes del CDB y la de la Ley de Vida Silvestre), las cuales se solapan parcialmente, pero no son iguales. Sugiero indicar cuál es la que se emplea para este Acuerdo.
En la bibliografía no aparecen algunas obras básicas, como March y Martínez, eds. (2008) y Aguirre et al. (2009).
En general sugiero que este proyecto de Acuerdo todavía no está lo suficientemente maduro para su publicación, y lejos de ser un instrumento útil.
Referencias
Aguirre Muñoz, A., R. Mendoza Alfaro, H. Arredondo Ponce Bernal, L. Arriaga Cabrera, E. Campos González, S. Contrera-Balderas, M. Elías Gutiérrez, F. J. Espinosa García, I. Fernández Salas, L. Galaviz Silva, F. J. Garzía de León, D. Lazcano Villareal, M. Martínez Jiménez, M. E. Meave del Castillo, R. A. Medellín, E. Naranjo García, M. T. Olivera Carrasco, M. Pérez Sandi, G. Rodríguez Almaraz, G. Salgado Maldonado, A. Samaniego Herrera, E. Suárez Morales, H. Vibrans, J. A. Zertuche González, 2009. Especies exóticas invasoras: impactos sobre las poblaciones de flora y fauna, los procesos ecológicos y la económía. P. 277- 317 en: Capital Natural de México, Vol. II: Estado de conservación y tendencias de cambio. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, México, D.F.
March Mifsut, I. J. y M. Martínez Jiménez (ed.) (con 27 autores en orden alfabético). 2008. Especies invasoras de alto impacto a la biodiversidad: Prioridades en México. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, The Nature Conservancy, CONABIO, AridAmerica, GECI. Juitepec, Morelos. 76 pp. (edición de libro en papel). Dentro de este libro: Anexo 2: H. Vibrans, Lista parcial de plantas invasoras que ocurren en áreas naturales protegidas en México; 2 páginas.
Vibrans, H., E. García-Moya, D. Clayton y J. G. Sánchez-Ken, 2014. Hyparrhenia variabilis and
Hyparrhenia cymbaria (Poaceae): New for the Americas, successful in Mexico. Invasive Plant Science and Management 7(2): 222-228.